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Proponen bicicletear el enjuiciamiento de los imputados en la “Megacausa”

Las defensas técnicas tendrán más de tres meses para formular una eventual oposición a la citación a juicio.

El juez en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública, Rodolfo Fernández, dispuso la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo en contra de los acusados y sus respectivas defensas en la investigación judicial conocida públicamente como Megacausa, que llevaría a sentarse en el banquillo de los acusados a la líder de la organización “Tupac Amaru” Milagro Sala, al exgobernador Eduardo Fellner y al exsecretario de Obras Públicas de la Nación, José López, conocido por la causa por cual está preso desde que fue sorprendido cuando intentaba esconder bolsos con nueve millones de dólares en un convento en Buenos Aires, en junio de 2016.

En la “Megacausa” la Justicia investiga el uso de una millonaria suma de dinero que debía ser destinada a la construcción de viviendas sociales, y también están imputadas otras 19 personas, entre las que se cuenta exfuncionarios y dirigentes sociales.

Aunque la decisión fue adoptada por Fernández el pasado jueves, voceros judiciales confirmaron este domingo la novedad y dijeron que además de responder favorablemente a las peticiones que hicieron en aquel sentido los abogados defensores de los imputados, el magistrado estableció un cronograma de consulta o compulsa de las actuaciones para las defensas técnicas, el que comenzará los días 26 y 27 de abril próximos con el turno asignado a la defensa que representa al inculpado José Francisco López.

El citado cronograma establecido por el juez Fernández se extenderá hasta el 29 y 30 de junio próximo, cuando sea el turno correspondiente a la acusada Lina Elizabeth Liquín.

Después, treinta días más

Como se dijo, el Juez dispuso otorgar a las defensas técnicas una prórroga para tramitar las presentaciones que consideren oportunas en oposición al pedido de elevación a juicio de la causa.

Ese plazo será de 30 días corridos, contados a partir del día subsiguiente en que hubiere finalizado el plazo acordado para la respectiva toma de conocimiento de las constancias de la causa, o de la fecha que hubieren tenido que realizar la misma.

Más de 50.000 páginas

Después que los 22 imputados fueran notificados por el juez Fernández del requerimiento de citación a juicio formulado por el fiscal Ignacio Funes, la mayoría de los abogados defensores pidieron la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo hasta tanto compulsen las actuaciones, también solicitaron el franqueo de expediente y una prórroga para presentar su oposición al requerimiento del fiscal, todo con el propósito de “posibilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa”.

Al fundamentar su respuesta favorable el magistrado señaló la “complejidad” de la causa, refiriendo que al Fiscal interviniente le llevó “un tiempo considerable” preparar y presentar el requerimiento de citación a juicio, como también hizo notar el “volumen de la causa” -más de 50.000 fojas comprendidas en más de 90 cuerpos, más de 150 carpetas de pruebas, y expedientes anexos-, lo que conforma una “abultada cantidad de expedientes administrativos acumulados y que han sido ofrecidos como pruebas en sustentación de la acusación formulada, la que deberá ser analizada por las distintas defensas”.

Cinco días es poco

Frente a esto, admitió que “el plazo de cinco días corridos previsto en la normativa procesal para ejercitar o no por parte de las defensas técnicas la potestad de oposición al requerimiento de citación a juicio resulta exiguo, deviniendo en atentatoria del principio procesal contemplado en la Constitución de la Provincia, en el sentido que los imputados tendrán derecho a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa”.

Aportando más argumentos, el juez en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública hizo referencia a que así como al órgano acusador público le llevó más de cuatro meses preparar la acusación, en virtud del principio procesal de “igualdad entre las partes, imparcialidad” correspondía dar a las defensas técnicas “un plazo razonable para primero, estudiar las constancias de la causa y confrontarlas con las que puedan obrar en su poder y, segundo, en base a ello decidir si van a oponerse al requerimiento de citación a juicio, tarea de imposible cumplimiento en la causa que nos atañe dada la envergadura que la misma reviste”, escribió Fernández en los fundamentos de su decisión.(Vía País)

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