El convencional constituyente, Julio Alarcón, quien participa, junto a sus pares, de permanentes reuniones, en diferentes lugares de la provincia, en las que se difunde con información real y certera el trabajo realizado en la Convención que reformó parcialmente la Constitución jujeña que regía desde 1986.
«Esta Constitución viene a ampliar derechos para los ciudadanos y a limitar al poder político. No estuvo en el espíritu de los convencionales del Frente Cambia Jujuy ni del Frente Justicialista en plantear una restricción de derechos en ninguna materia que está establecida en la Constitución, que va más allá de un gobierno de turno y que plantea básicamente que el Estado tiene que garantizar los derechos que ya estaban establecidos y los nuevos derechos que se han incorporado», aseguró.
El convencional indicó que los temas que se abordan son aquellos que se están cuestionando actualmente, como la protección de las comunidades de los pueblos indígenas y artículos referidos a la educación, “y que forman parte de una gran campaña de desinformación, o de mala información, y que hace que haya una manipulación, un enojo, una tristeza y bronca colectiva, respecto de cuestiones que se dicen y que no son ciertas”.
Sobre el primer tema, Alarcón indicó que si bien en el artículo 50 de la Constitución provincial de 1986 se menciona a los aborígenes como objeto de protección del Estado, “solamente hace referencia a su protección, con un paradigma muy viejo que era tutelar, y no a la obligación que tiene el Estado de proteger sus derechos, como sujetos de derecho. Por eso es que desde la comisión de Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías hemos trabajado en la modificación, porque así estaba habilitado por la Ley 6302, y redactamos un texto que realmente era de avanzada, porque no solo contenía todo lo establecido ya en la Constitución nacional o en el Convenio 169 de la OIT, sino que planteaba un reconocimiento de sus derechos y su organización”, afirmó.
“En el artículo 50, en su inciso 1, establecía que esta Constitución como el Estado provincial reconocía toda la preexistencia étnica y cultural de las comunidades y de los pueblos indígenas, garantizando su integridad, espiritualidad, sus saberes ancestrales, su diferencia cultural y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Y por otro lado se reconocía en el inciso 2 la personería jurídica dentro de todo el territorio de la provincia. Y además, y esto es lo novedoso, el inciso 3 planteaba la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano de estas comunidades, aparte de las que ya tenían, ya que hay algunas que no tienen territorio, por lo se promovía la entrega de tierras a estas comunidades”, explicó el docente.
“Y teniendo en cuenta la línea que sigue la Constitución nacional, también citamos en el inciso 4 que ninguna de estas tierras que pertenecen a las comunidades de los pueblos indígenas en calidad de comunitarias, pueden ser enajenables, transmisibles y tampoco susceptibles de gravámenes o embargos. Y algo fundamental que no está en ninguna Constitución provincial, si en la nacional, es que el Estado garantiza el derecho a la participación y la consulta previa, libre e informada. Esto está en todos los tratados internacionales, en todo el derecho indígena, y es todo lo relacionado a los recursos naturales y a los intereses que afectan de manera directa a las comunidades”, destacó Alarcón.
Agregó que “este era el artículo 50, del cual formé parte en su redacción, y a partir de esta campaña de desinformación que se ha generado, se determinó desde el Gobierno provincial y desde la Convención que lo dejemos sin efecto y volvamos al artículo 50 de 1986. Y claramente como indígena siento que ha sido un retroceso, y como docente sigo creyendo que nos siguen manipulando. Concretamente creo que hay que tomar en cuenta que teníamos una Constitución del siglo XX para ciudadanos del siglo XXI, y era necesario no solo pensar en una actualización de paradigmas y de términos tecnológicos y conceptuales, sino que había que incorporar nuevos derechos, teniendo en cuenta lo viejo de la redacción de la Constitución”, consideró.
Consideraciones en educación dentro la Nueva Constitución
Más adelante, Alarcón apuntó que en la anterior Constitución “no se hablaba de educación sexual, de educación emocional ni de educación ambiental. Por lo tanto había que reformular las nuevas miradas sobre educación. Como convencional he podido integrar la comisión de Educación, Cultura, Salud y Seguridad, y esto ha llevado a que podamos reformular los artículos 67 y 68 que estaban habilitados por la ley de llamado de necesidad de reforma. Nos permitió pensar la educación desde la política educativa, desde la calidad educativa, desde la organización educativa y un nuevo artículo que lo hemos plasmado en la Constitución, que es educación para el trabajo”.
Detalló que el artículo 66 sobre política educativa quedó como estaba, porque no estaba habilitada su reforma, aunque fue renumerado a 81. Si se reformaron los artículos 67 y 68, que ahora quedan como 82 y 84, y que hablan de la calidad educativa. “Allí está establecido también que la calidad significa garantizar inclusión e igualdad de oportunidades. Y habla de la responsabilidad del Estado. Se resguardaron los derechos ya establecidos en la Constitución de 1986, y se amplió otros, como la inclusión de las personas con discapacidad, y fundamentalmente garantizar la formación inicial y continua de los docentes. Y además otra cuestión importante que la Constitución anterior no la consideraba, que es la participación de los estudiantes en el sistema educativo, que hemos puesto como centralidad”, remarcó.
Expresó que formular la educación sexual, emocional, ambiental y para el trabajo, y la innovación tecnológica “era necesario en este momento, para que construyamos conocimiento y formemos personas que piensen en un nuevo escenario lleno de desafíos. Muchos de los incisos siguen siendo los mismos, solo que fueron ampliados o recategorizados en términos conceptuales, pero siguen sosteniendo los mismos principios que establecía la Constitución anterior”.
Un inciso que está haciendo ruido a toda la comunidad educativa es el 7 del artículo 84, que establece que el Estado organizará el sistema educativo mediante una estructura que asegure un marco normativo dinámico y actualizado para la profesionalización docente y su trayectoria laboral que garantice la calidad educativa.
“El sistema educativo es muy complejo de gestionar y hay problemas que no se han logrado solucionar. El Estado debe organizar el sistema educativo mediante una estructura que tenga en cuenta un marco normativo dinámico y actualizado, que debe dar respuestas a las exigencias y demandas de la sociedad. Y en este caso hace específicamente referencia a la carrera o trayectoria docente. El ingreso, la permanencia, el ascenso y la titularización de los docentes están establecidos en el Estatuto del Docente. En el caso del nivel primario establecido por la Ley 2531 del año 1960, en el caso de los docentes del nivel secundario por la Ley 3520 del año 1978. Estamos en el siglo XXI y por lo tanto se necesita nueva legislación que actualice los derechos de los docentes en el sistema educativo. Esta Constitución no deroga el Estatuto Docente, que está establecido por leyes. Por lo tanto la Legislatura deberá trabajar en nuevas leyes que actualicen, que dinamicen todo este marco normativo que determina la Constitución provincial en ese sentido”.
“Por eso los colegas deben tener en cuenta que hay mala intención en la información que está circulando. Una Constitución no puede derogar un Estatuto Docente que está establecido por leyes. Por lo tanto la Legislatura tendrá la tarea de convocar a todos los actores sociales de la educación para pensar en un marco normativo dinámico y actualizado, que contenga los derechos de los docentes que ya están establecidos y pensar también en los nuevos desafíos y que tienen que ver con la actualización, capacitación y formación continua para nuevas niñeces y nuevas adolescencias. Porque sabemos que hoy la sociedad está atravesada por una innovación tecnológica que no va a parar y por lo tanto los docentes deben estar preparados para desafíos como la inteligencia artificial y su aplicación en el campo educativo, todo lo que implique la incorporación de tecnología de la información y comunicación, las tecnologías del aprendizaje y conocimiento, las tecnologías de empoderamiento y participación”, finalizó.
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