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Corte Suprema ordena el cese definitivo de explotación petrolera en Parque Nacional Calilegua

La Corte Suprema ordenó el cese definitivo de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua y su remediación completa para 2030.

El Parque Nacional Calilegua, la joya ambiental de Jujuy que protege las yungas australes, será finalmente liberado de la explotación petrolera tras un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó el cese de actividades en el yacimiento Caimancito y exigió la restauración ambiental completa antes del 31 de diciembre de 2030.

La decisión judicial del 2 de septiembre de 2025 pone fin a más de cinco décadas de explotación ilegal de hidrocarburos en una de las reservas naturales más importantes de Argentina, responsabilizando al Estado nacional, la provincia de Jujuy y las empresas estatales provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. por el deterioro ambiental causado por décadas de omisión en el control y fiscalización.

Un ecosistema único bajo amenaza constante

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El Parque Nacional Calilegua, creado en 1979, abarca 76.303 hectáreas de yungas australes, un ecosistema de «megadiversidad» considerado el «pulmón verde» del norte argentino. Es el único parque nacional de Jujuy y la reserva protegida más grande del país dedicada a las selvas tropicales de montaña.

Este ecosistema crítico alberga aproximadamente la mitad de las aves del país, con 270 especies relevadas y se estima que podrían habitar unas 230 más. Además, es refugio de especies en peligro de extinción como el yaguareté, la taruca, puma, pecarí labiado, tapir y zorro gris. En una zona del Calilegua también habitan los pueblos Guaraní y Kolla, para quienes el parque representa un patrimonio cultural invaluable.

El marco legal que protege el área es robusto. El PNC fue establecido como «Reserva Natural Estricta» en 1990 mediante el Decreto 2149/90, categoría que «prohíbe expresamente la explotación de hidrocarburos». Esta prohibición está respaldada por la Ley 22.351 de Parques Nacionales, la Ley 26.331 de Bosques Nativos y la Ley 17.319 de Hidrocarburos. La Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho a un ambiente sano y la obligación de las autoridades de preservarlo.

Medio siglo de explotación ilegal

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La explotación del yacimiento petrolero Caimancito se inició en 1969 por YPF, diez años antes de la creación del Parque Nacional. A pesar de que el área fue designada como Reserva Natural Estricta en 1990, prohibiendo expresamente la actividad, la explotación continuó bajo diversas concesionarias.

La cronología de operadores incluye a NECON S.A., PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., PLUSPETROL S.A., JHP International Petroleum Engineering Ltd., y finalmente las empresas estatales provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U.

Los guardaparques nucleados en ATE repudiaron en 2012 las declaraciones de un intendente del parque que defendía la continuidad de la explotación, afirmando categóricamente: «La ley de Parques nacionales prohíbe explotar hidrocarburos en áreas protegidas».

Contaminación ambiental documentada

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Los impactos ambientales de décadas de explotación petrolera han sido devastadores y están ampliamente documentados. El arroyo Yuto, que abastece de agua a la localidad homónima, ha sido históricamente contaminado por la actividad petrolera.

En el año 2000, una Auditoría General de la Nación (AGN) identificó contaminación «por hidrocarburos, metales y sales a niveles que lo inhabilitan para consumo humano y uso agrícola», debido al «colapso de uno de los pozos petroleros abandonado» conocido como Pozo Ca.e3.

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Este pozo vierte aproximadamente 200.000 litros diarios de «agua de formación», el contaminante de mayor incidencia de la actividad petrolera, con sales en una concentración de 10 kg cada 100 litros de agua y a elevadas temperaturas. Un estudio de 2025 confirmó que este pozo es «tóxico para prácticamente todas las formas de vida».

La situación se agrava por la existencia de entre 33 y 36 pozos petroleros dentro del área del yacimiento, de los cuales 21 están inactivos, y 18 de ellos «no tienen acceso vehicular» y constituyen un potencial riesgo de rotura, pérdida y posterior contaminación.

El rol de las autoridades provinciales

Grarado Morales y María Inés Zigarán Corte Suprema ordena el cese definitivo de explotación petrolera en Parque Nacional Calilegua 03

María Inés Zigarán, como Ministra de Ambiente de la Provincia de Jujuy, desempeñó un papel controvertido en la gestión del conflicto ambiental. En 2016, anunció la presentación de una demanda en sede judicial federal contra YPF por el pozo YPF.Jj.CA.E-3, solicitando una medida cautelar para su cierre con tecnología ambientalmente aceptable.

Zigarán explicó sobre las acciones de mitigación implementadas: «Se licitó una obra de mitigación que consistía en canalizar toda el agua del pozo E3 para que vayan unos piletones decantara la sal y luego salieran por otros tubos el agua con calidad agrícola al arroyo Yuto».

Sin embargo, bajo la gestión de Gerardo Morales, a la que Zigarán estaba aliada como Ministra de Ambiente, se ha criticado que se «legisló en la provincia para hacer negocios con los recursos naturales y el patrimonio ambiental» del PNC.

En 2018, Morales y Zigarán impulsaron un «Convenio de Regularización» con la Administración de Parques Nacionales que fue señalado por tener una «doble vara»: «por un lado cede el área protegida y por otro lado recupero 1000 ha del yacimiento hidrocarburífero para su explotación, aunque decían remediación que no se cumplió».

Violación de derechos indígenas

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La Auditoría General de la Nación (2017) señaló como «problema central la falta de acceso y/o regularización del territorio» para los pueblos Guaraní y Kolla que habitan el Calilegua. Para los guaraníes, «la falta de tierras les impide desarrollar su cosmovisión y costumbres».

El informe concluyó que las comunidades «nunca fueron consultados sobre la explotación petrolera en el Parque», lo cual viola el Convenio 169 de la OIT que obliga a los gobiernos a «reconocer y respetar la especial relación espiritual, cultural y económica que poseen sobre sus tierras y territorios».

Organizaciones indígenas y ecologistas, como la Asamblea General de la Nación Guaraní y ENDEPA, han denunciado esta falta de consulta previa, libre e informada durante décadas.

Fallo histórico de la Corte Suprema

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La sentencia del 2 de septiembre de 2025 representa un hito en la protección ambiental argentina. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó el «cese de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua» y exigió la «recuperación ambiental del yacimiento Caimancito, con un plazo límite hasta 2030» para completar el plan de cierre y restauración.

La CSJN responsabilizó al Estado nacional, a la provincia de Jujuy y a las empresas estatales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. por el «deterioro significativo en el ecosistema» debido a la omisión de sus obligaciones de control.

La Corte calificó de «irrazonable» el plan provincial que preveía finalizar la remediación recién en 2049, acortando drásticamente el plazo para cumplir con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Significativamente, la Corte desestimó las acciones contra YPF S.A., Pluspetrol y la Municipalidad de Yuto por no demostrarse su participación directa en los daños ambientales específicos del pozo Ca.e3, aunque dejó abierta la posibilidad de que las partes condenadas reclamen los gastos de remediación en procesos posteriores.

Resolución CSJN ordena el cese definitivo de explotación petrolera en Parque Nacional Calilegua by JujuyGráfico

Esfuerzos de remediación y resultados

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Ante la contaminación del pozo YPF.Jj.CA.E-3, ubicado fuera de la jurisdicción del Parque Nacional pero con impacto en el arroyo Yuto, se implementó un plan de mitigación en 2018 que incluyó la construcción de un sistema de tratamiento y confinamiento temporal de barros para reducir la concentración de contaminantes.

Los resultados de un estudio de 2025 sugieren que «el caudal del arroyo Yuto es suficientemente grande como para diluir las sales provenientes del pozo», lo que ha permitido que la concentración de sales en el arroyo permanezca en niveles que «no perjudican la actividad biológica».

Las medidas implementadas demostraron ser efectivas, logrando una mejora notable en la calidad del agua que llega al arroyo Yuto y una recuperación significativa de la flora y fauna locales.

Desafíos para la implementación

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El fallo de la Corte Suprema exige un plan de cese progresivo de la explotación y de recomposición ambiental tanto en Caimancito como en el pozo Ca.e3. La Administración de Parques Nacionales (APN) será la autoridad encargada de supervisar este plan, con informes periódicos sobre su avance.

La ministra Zigarán indicó que no tendrían «problemas contraer al 2030 la remediación siempre que la nación ponga los recursos necesarios para garantizar ese cierre». Esta declaración subraya la necesidad crítica de coordinación y financiación entre los distintos niveles del Estado y los actores involucrados.

Articulación de responsabilidades

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La remediación es una responsabilidad compartida y articulada por mandato judicial. El Estado Nacional fue responsabilizado por no ejercer el poder de «policía ambiental» ni supervisar las operaciones durante 39 años. La Provincia de Jujuy fue señalada por su omisión en el control y fiscalización de la actividad petrolera.

Las empresas estatales provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. fueron criticadas por continuar la explotación y por presentar un plan de cierre con plazos «irrazonables» hasta 2049.

La provincia se reserva la facultad de ejercer acciones judiciales contra las operadoras anteriores (privadas) para obtener financiamiento para la remediación, dado que la Nación informó que no se haría cargo de todos los gastos.

Plan de Gestión Participativa

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En un desarrollo paralelo prometedor, el Parque Nacional Calilegua se encuentra actualizando su Plan de Gestión (2025-2035), una herramienta clave que guiará la conservación del área protegida durante los próximos 10 años.

Este proceso, iniciado a fines de 2024, busca una «planificación participativa» involucrando a referentes locales, organizaciones sociales, comunidades indígenas, científicos, empresas y autoridades provinciales para que «la protección de la biodiversidad y del patrimonio cultural se construya colectivamente».

Impactos en la salud pública

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Los efectos en la salud humana han sido significativos. El arroyo Yuto, fuente de agua para la localidad homónima, está contaminado e inhabilitado para consumo humano y uso agrícola. Existe riesgo de contaminación de las napas de agua que abastecen a la localidad de Caimancito, que tiene 6.000 habitantes.

Los análisis revelaron que el agua de surgencia del pozo E3 superaba significativamente los valores permitidos para plomo, cobre, arsénico, hierro, boro y litio. La concentración de hidrocarburos totales (HCT) era de 46 mg/l, superando aproximadamente 150 veces el valor guía de calidad de agua para recreación.

Desafíos persistentes

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A pesar de los avances, persisten múltiples desafíos para lograr una verdadera sustentabilidad ambiental y social en la región. La contaminación remanente del pozo E3 y otros pasivos ambientales requiere monitoreo continuo.

La disponibilidad de fondos sigue siendo un desafío crucial, especialmente considerando que la provincia ha condicionado la aceleración del plazo de remediación a que la Nación aporte los recursos necesarios.

Las debilidades institucionales históricas en el control y fiscalización deben ser fortalecidas para evitar la repetición de estos problemas. La Administración de Parques Nacionales ha reconocido una «debilidad legal» desde la creación del parque con decretos militares, lo que históricamente limitó el control efectivo de la actividad petrolera.

Precedente ambiental

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Este caso establece un precedente crucial para la protección ambiental en Argentina. La decisión de la Corte Suprema demuestra que las áreas protegidas no pueden ser objeto de explotación extractiva ilegal, independientemente de los intereses económicos o políticos involucrados.

El fallo también enfatiza la importancia del cumplimiento efectivo de las leyes ambientales existentes y la responsabilidad de todas las instancias del Estado en la protección del patrimonio natural.

La condensación del plazo de remediación de 2049 a 2030 envía una señal clara sobre la urgencia de la acción climática y ambiental, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

Perspectivas futuras

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El caso del Parque Nacional Calilegua representa tanto una advertencia sobre los costos de la inacción ambiental como un ejemplo de cómo la presión legal y social puede lograr cambios significativos en la protección de ecosistemas críticos.

La implementación exitosa del plan de remediación hasta 2030 será crucial no solo para la recuperación del ecosistema de las yungas australes, sino también para establecer un modelo de restauración ambiental que pueda replicarse en otros casos similares en Argentina y la región.

La participación efectiva de las comunidades indígenas en el nuevo Plan de Gestión será fundamental para garantizar que los derechos territoriales y culturales históricamente vulnerados sean respetados y fortalecidos.

El monitoreo continuo de la calidad del agua, la biodiversidad y la salud de las comunidades locales será esencial para evaluar el éxito de las medidas de remediación y asegurar que el Parque Nacional Calilegua pueda cumplir su función como refugio de biodiversidad y patrimonio cultural para las generaciones futuras.

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