Desde el Ministerio de Seguridad de la Provincia, se recuerda a los locales bailables que rige el Decreto Provincial N° 2075, por lo que se solicita cuidar la salud colectiva y evitar situaciones que favorezcan la propagación del COVID-19, pandemia que ha azotado al mundo entero.
Tras un hecho de público conocimiento donde un local bailable superó el límite permitido de capacidad, desde el Departamento Contravencional se labró el Acta de infracción correspondiente y por tal motivo se eleva la misma a juicio, audiencia que estará a cargo del Juzgado Contravencional N° 1.
En tal sentido, el Juez Dr. José Matías Ustarez Carrillo indicó que “en Jujuy tenemos un régimen legal establecido por el Decreto N° 2075 y el Código Contravencional en su artículo N° 90, se establece un 70% de la capacidad para para la admisión de personas en los locales y el cumplimiento de las medidas biosanitarias (distanciamiento social y uso del barbijo). En caso de constatar el incumplimiento de las disposiciones, la multa puede ascender a 600 mil pesos con penas accesorias que se encuentran estipuladas entre clausura, decomiso u otras que determinará el Juzgado Contravencional”.
Cabe indicar la responsabilidad de los propietarios de cada rubro, ya que ellos deben conocer las normas específicas y no poner en riesgo el normal desarrollo de las actividades, la salud y la seguridad física de las personas.
Desde el Ministerio de Seguridad se continuarán materializando los controles que correspondan, para verificar que se cumplan las normas establecidas por el COE y la autoridad sanitaria competente. Asimismo, cotidianamente se realizan operativos en distintos turnos, donde efectivos policiales junto al Departamento Contravencional corroboran que las normativas legales sean respetadas y cumplidas.
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